¿NUEVOS DERECHOS HUMANOS?: LOS NEURODERECHOS Y EL ÚLTIMO BASTIÓN DE LA PRIVACIDAD
Los recientes avances en neurotecnología e inteligencia artificial están permitiendo un acceso mayor y más acelerado a la información almacenada en el cerebro de animales y personas. El esfuerzo científico mundial, que ha provocado la creación de la Iniciativa Internacional del Cerebro, y el desarrollo de redes neuronales cada vez más desarrolladas realizado por la industria tecnológica están impulsando nuevas neurotecnologías que podrían significar el comienzo de una revolución en la neurociencia que permitirá decodificar las bases científicas de nuestras mentes y facilitará la comprensión y la obtención de novedosos tratamientos para las enfermedades neurológicas, tales como el Parkinson, el alzheimer entre otros. No obstante, al mismo tiempo, estas tecnologías combinadas con la inteligencia artificial, podrían usarse para descifrar y manipular procesos mentales; asimismo, para aumentar cognitivamente a las personas conectándolas a las interfaces cerebro-computadora, alterando la psiquis del hombre. Con base en los aspectos mencionados, se destaca que las nuevas neurotecnologías están jugando un papel crucial en la neurociencia, advirtiendo impacto en la medicina, en la economía y en el futuro de la sociedad. Ante ello, Yuste (2019) enfatiza que es necesario incorporar nuevos derechos humanos, los Neuroderechos, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, para garantizar que esta nueva revolución tecnológica sea encaminada en beneficio del ser humano.
Son los puntos referidos que han motivado a que países como Chile
entre otros, tomen acciones para regular sobre la protección del cerebro ante
los próximos
avances de la neurociencia y la inteligencia artificial. Ello, como diría el
chileno, Guido Girardi, senador del centroizquierdista Partido por la Democracia,
con el objetivo de proteger la última frontera de la privacidad del ser humano:
su mente.
Pero, ¿qué son los Neuroderechos?, lo cierto es que todavía no existe un reconocimiento de este concepto en ningún
país de forma general, menos aún en el
Diccionario de la lengua española. No obstante, el país pionero en este tema,
Chile, en su proyecto de ley que busca regular los neuroderechos, lo describe
como nuevos derechos humanos que protegen la privacidad e integridad mental y
psíquica, tanto consciente como inconsciente de las personas del uso abusivo de
neurotecnologías. De esta definición se desprende que lo anterior es resultado solamente de la posibilidad de un “uso abusivo
de neurotecnologías”. En otras palabras, de la posibilidad de usar las
neurotecnologías para generar lesiones a la
integridad mental.
Sin embargo, al analizar la controversia desde una perspectiva
filosófica, se aprecia que los que defienden los “neuroderechos” (protección
contra los sesgos, identidad personal, libre
albedrío, aumento de la neurocognición, privacidad
mental) se adhieren a una teoría reduccionista de la neurociencia cognitiva.
Simplificación que surge de la antigua confusión
cartesiana expresada en el dualismo mente/cuerpo, que contemporáneamente ha sido sustituido por
otro dualismo de un error en el mismo grado:
cerebro/cuerpo. Aunque en la primera situación se necesita creer en una
sustancia no material y en el segundo en una sustancia material, los dos
reduccionismos comparten problemáticas conceptuales iguales. El problema
más destacado es el conocido como falacia mereológica, el cual explica que la mente no es ni una sustancia idéntica ni distinta del
cerebro y adscribir atributos psicológicos al cerebro es ilógico debido
a que el pensamiento y la sensación son atributos del
ser humano, no de su cerebro. El hombre es una
unidad psicofísica, un animal racional que
puede percibir, actuar intencionadamente, tener emociones, usar un lenguaje y
ser autoconsciente. No el cerebro como
órgano individual. De tal forma que muestra ser una
pretensión de corte “reduccionista cartesiana” sustentar que es imprescindible
crear nuevos derechos con la finalidad de proteger una parte específica del
cuerpo humano. (Zúñiga, Villavicencio y Salas, 2020).
Pese a las opiniones encontradas que hay con respecto a este
polémico tema, no podemos dejar de lado las preocupaciones éticas que tienen
que ver con que los algoritmos de inteligencia artificial no contengan sesgos
ni tampoco capten información sin el consentimiento de la persona. La existencia de
relación directa entre el cerebro y computadoras a través de las nuevas
tecnologías implica peligros, aquí una de las principales razones en las que se basan quienes pretenden el
reconocimiento de nuevos derechos humanos. En ese lineamiento, se justifica,
por ejemplo, el derecho de la persona de mantener su integridad psíquica para
evitar que haya transgresión en la privacidad y en las destrezas de cada
individuo de poder concretar sus decisiones haciendo ejercicio de su
libertad.
Bajo los
puntos referidos, ello parece ser una situación de
ciencia ficción, pero actualmente hay estudios en neurociencia que demuestran
que uno puede hacer modelos con inteligencia artificial, y tener aproximaciones
del tipo de pensamiento que las personas poseen. Se considera además que dentro
de un decenio, aproximadamente, la sofisticación de los lectores de actividad
cerebral pueden tener modelos perfeccionados y, a la vez, una mejor predicción de lo que piensan las personas.
Empero,
¿los Neuroderechos como el derecho al libre albedrío aún no están protegidos en
la Declaración Universal de Derechos Humanos? Al revisar el artículo 1 de la
referida declaración universal, se puede verificar que este ya se encuentra
reconocido, así como lo están los demás que conforman el grupo de “los nuevos
derechos” que pretenden incorporarse como derechos humanos. Es así que los
países republicanos (España, Argentina, Chile) que se encuentran iniciándose en
la idea de incorporar los neuroderechos a sus constituciones, como es el caso
de la República Argentina, quien tutela el derecho a la libertad en su artículo
14°, estarían cayendo en una situación redundante al buscar tutelar derechos
que ya están consagrados en la norma.
Son, en consecuencia, estas premisas que permiten inferir que no es necesario crear nuevos derechos humanos, es decir, Neuroderechos, mas sí ahondar y analizar exhaustivamente en la problemática tanto jurídica como filosóficamente, con la finalidad de exponer los fundamentos teóricos, jurídicos y filosóficos necesarios para brindar amparo a los referidos derechos de forma específica. Asimismo, de ser necesario, redefinir el concepto de Derechos Humanos, teniendo en cuenta el desarrollo y los cambios constantes que se dan en todas las sociedades que habitan la Tierra.
𝐏𝐞𝐫𝐜𝐲 𝐕𝐢𝐥𝐥𝐚𝐧𝐮𝐞𝐯𝐚 𝐆𝐨𝐧𝐳á𝐥𝐞𝐳
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
-
Francisca,
S. (2019) La neurociencia tiene la capacidad de intervenir el cerebro. Palabra
pública. http://palabrapublica.uchile.cl/2019/10/09/pedro-maldonado-la-neurociencia-hoy-tiene-la-capacidad-de-intervenir-el-cerebro/
-
IBERDROLA
(s.f.). Neurotecnología, ¿cómo revelar los secretos del cerebro humano?
-
Proyecto de ley sobre protección de los neuroderechos y la
integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías,
Boletín N° 13.828-19 , Chile. - Yuste, R. (2019). Las nuevas neurotecnologías y
su impacto en la ciencia, medicina y sociedad. https://zaguan.unizar.es/record/86978/files/BOOK-2020-001.pdf
-
Zúñiga, A.,
Villavicencio, L. y Salas, R. (2020). ¿Neuroderechos?
Razones para no legislar.
https://www.ciperchile.cl/2020/12/11/neuroderechos-razones-para-no-legislar/
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