¿NUEVOS DERECHOS HUMANOS?: LOS NEURODERECHOS Y EL ÚLTIMO BASTIÓN DE LA PRIVACIDAD

     Los recientes avances en neurotecnología e inteligencia artificial están permitiendo un acceso mayor y más acelerado a la información almacenada en el cerebro de animales y personas. El esfuerzo científico mundial, que ha provocado la creación de la Iniciativa Internacional del Cerebro, y el desarrollo de redes neuronales cada vez más desarrolladas realizado por la industria tecnológica están impulsando nuevas neurotecnologías que podrían significar el comienzo de una revolución en la neurociencia que permitirá decodificar las bases científicas de nuestras mentes y facilitará la comprensión y la obtención de novedosos tratamientos para las enfermedades neurológicas, tales como el Parkinson, el alzheimer entre otros. No obstante, al mismo tiempo, estas tecnologías combinadas con la inteligencia artificial, podrían usarse para descifrar y manipular procesos mentales; asimismo, para aumentar cognitivamente a las personas conectándolas a las interfaces cerebro-computadora, alterando la psiquis del hombre. Con base en los aspectos mencionados, se destaca que las nuevas neurotecnologías están jugando un papel crucial en la neurociencia, advirtiendo impacto en la medicina, en la economía y en el futuro de la sociedad. Ante ello, Yuste (2019) enfatiza que es necesario incorporar nuevos derechos humanos, los Neuroderechos, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, para garantizar que esta nueva revolución tecnológica sea encaminada en beneficio del ser humano.

    Son los puntos referidos que han motivado a que países como Chile entre otros, tomen acciones para regular sobre la protección del cerebro ante los próximos avances de la neurociencia y la inteligencia artificial. Ello, como diría el chileno, Guido Girardi, senador del centroizquierdista Partido por la Democracia, con el objetivo de proteger la última frontera de la privacidad del ser humano: su mente.

    Pero, ¿qué son los Neuroderechos?, lo cierto es que todavía no existe un reconocimiento de este concepto en ningún país de forma general, menos aún en el Diccionario de la lengua española. No obstante, el país pionero en este tema, Chile, en su proyecto de ley que busca regular los neuroderechos, lo describe como nuevos derechos humanos que protegen la privacidad e integridad mental y psíquica, tanto consciente como inconsciente de las personas del uso abusivo de neurotecnologías. De esta definición se desprende que lo anterior es resultado solamente de la posibilidad de un “uso abusivo de neurotecnologías”. En otras palabras, de la posibilidad de usar las neurotecnologías para generar lesiones a la integridad mental.

 

    Sin embargo, al analizar la controversia desde una perspectiva filosófica, se aprecia que los que defienden los “neuroderechos” (protección contra los sesgos, identidad personal, libre albedrío, aumento de la neurocognición, privacidad mental) se adhieren a una teoría reduccionista de la neurociencia cognitiva. Simplificación que surge de la antigua confusión cartesiana expresada en el dualismo mente/cuerpo, que contemporáneamente ha sido sustituido por otro dualismo de un error en el mismo grado: cerebro/cuerpo. Aunque en la primera situación se necesita creer en una sustancia no material y en el segundo en una sustancia material, los dos reduccionismos comparten problemáticas conceptuales iguales. El problema más destacado es el conocido como falacia mereológica, el cual explica que la mente no es ni una sustancia idéntica ni distinta del cerebro y adscribir atributos psicológicos al cerebro es ilógico debido a que el pensamiento y la sensación son atributos del ser humano, no de su cerebro. El hombre es una unidad psicofísica, un animal racional que puede percibir, actuar intencionadamente, tener emociones, usar un lenguaje y ser autoconsciente. No el cerebro como órgano individual. De tal forma que muestra ser una pretensión de corte “reduccionista cartesiana” sustentar que es imprescindible crear nuevos derechos con la finalidad de proteger una parte específica del cuerpo humano. (Zúñiga, Villavicencio y Salas, 2020).

    Pese a las opiniones encontradas que hay con respecto a este polémico tema, no podemos dejar de lado las preocupaciones éticas que tienen que ver con que los algoritmos de inteligencia artificial no contengan sesgos ni tampoco capten información sin el consentimiento de la persona. La existencia de relación directa entre el cerebro y computadoras a través de las nuevas tecnologías implica peligros, aquí una de las principales razones en las que se basan quienes pretenden el reconocimiento de nuevos derechos humanos. En ese lineamiento, se justifica, por ejemplo, el derecho de la persona de mantener su integridad psíquica para evitar que haya transgresión en la privacidad y en las destrezas de cada individuo de poder concretar sus decisiones haciendo ejercicio de su libertad.

    Bajo los puntos referidos, ello parece ser una situación de ciencia ficción, pero actualmente hay estudios en neurociencia que demuestran que uno puede hacer modelos con inteligencia artificial, y tener aproximaciones del tipo de pensamiento que las personas poseen. Se considera además que dentro de un decenio, aproximadamente, la sofisticación de los lectores de actividad cerebral pueden tener modelos perfeccionados y, a la vez, una mejor predicción de lo que piensan las personas.

    Empero, ¿los Neuroderechos como el derecho al libre albedrío aún no están protegidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos? Al revisar el artículo 1 de la referida declaración universal, se puede verificar que este ya se encuentra reconocido, así como lo están los demás que conforman el grupo de “los nuevos derechos” que pretenden incorporarse como derechos humanos. Es así que los países republicanos (España, Argentina, Chile) que se encuentran iniciándose en la idea de incorporar los neuroderechos a sus constituciones, como es el caso de la República Argentina, quien tutela el derecho a la libertad en su artículo 14°, estarían cayendo en una situación redundante al buscar tutelar derechos que ya están consagrados en la norma.

    Son, en consecuencia, estas premisas que permiten inferir que no es necesario crear nuevos derechos humanos, es decir, Neuroderechos, mas sí ahondar y analizar exhaustivamente en la problemática tanto jurídica como filosóficamente, con la finalidad de exponer los fundamentos teóricos, jurídicos y filosóficos necesarios para brindar amparo a los referidos derechos de forma específica. Asimismo, de ser necesario, redefinir el concepto de Derechos Humanos, teniendo en cuenta el desarrollo y los cambios constantes que se dan en todas las sociedades que habitan la Tierra.

𝐏𝐞𝐫𝐜𝐲 𝐕𝐢𝐥𝐥𝐚𝐧𝐮𝐞𝐯𝐚 𝐆𝐨𝐧𝐳á𝐥𝐞𝐳

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

-          Francisca, S. (2019) La neurociencia tiene la capacidad de intervenir el cerebro. Palabra pública. http://palabrapublica.uchile.cl/2019/10/09/pedro-maldonado-la-neurociencia-hoy-tiene-la-capacidad-de-intervenir-el-cerebro/

-          IBERDROLA (s.f.). Neurotecnología, ¿cómo revelar los secretos del cerebro humano?

-          Proyecto de ley sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías, Boletín N° 13.828-19 , Chile. - Yuste, R. (2019). Las nuevas neurotecnologías y su impacto en la ciencia, medicina y sociedad. https://zaguan.unizar.es/record/86978/files/BOOK-2020-001.pdf

-          Zúñiga, A., Villavicencio, L. y Salas, R. (2020). ¿Neuroderechos? Razones para no legislar.

https://www.ciperchile.cl/2020/12/11/neuroderechos-razones-para-no-legislar/





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