EL PELIGRO DE PROYECTOS LEY INCONSTITUCIONALES: RESIDENCIA TEMPORAL DE EXPRESIDENTES

  

Ya paso un año desde que el mundo ha sido afectado nuevamente por una pandemia, aunque ahora por la covid-19, desde entonces ha sido una carrera contra el tiempo para evitar que este virus continúe expandiéndose y culmine con la vida de las personas. Debido al motivo anterior, con la llegada de las diversas vacunas las situaciones en algunos países se han ido estabilizando, por lo menos en lo que el aspecto sanitario se refiere.

El Perú no sería ajeno a esto y adquiriría las vacunas para distribuirlas entre su población aunque a paso lento—  para controlar y reducir el índice de contagiados y fallecidos a causa de este virus. Por supuesto que se está haciendo lo mejor que se puede para contrarrestar este problema, aunque otros han surgido a lo largo de este año como las elecciones presidenciales, la demora en las elecciones de los miembros del tribunal constitucional y el tópico de este artículo de opinión: los proyectos de ley inconstitucionales.

Antes de empezar con el desarrollo del anterior punto establecido, es imperativo hacer una aclaración sobre el mismo. En primer lugar, que de los problemas mencionados, la inconstitucionalidad en proyectos ley no es una cuestión que se haya originado recién este año, ya que a pesar de la presentación en años anteriores de proyectos ley con esta característica peculiar, la Comisión Dictaminadora encargada de su revisión los denegarían; no obstante, desde el año pasado que el nuevo congreso se ha encargado de presentar proyectos de ley que ante el ojo popular son leyes de alto nivel o que por fin ponen a la población primero; no obstante, no son nada más que la realización de sus propuestas populistas para ganar votos en futuras elecciones.

Por otro lado, ya es suficientemente peligroso que los proyectos ley solo sean sancionados luego de haber sido aprobados por la comisión encargada según el Art. 105 de la CPP, dejando así de lado la responsabilidad a quien realizo la propuesta y quienes le dieron el voto aprobatorio. Debido a este aprovechamiento de la norma probablemente sea la razón por la cual nuestros parlamentarios siguen creando proyectos de ley inconstitucionales desde materia económica hasta administrativas. Algunos ejemplos son la eliminación de régimen CAS, inversión no menor del 6% del PBI en educación, dar más facultados de cobro a Sunat, entre otras.

Ahora con un contexto más esclarecido de como los congresistas de nuestra república han estado utilizando sus facultades legislativas, podemos dar el foco de atención a su más reciente proyecto de ley. Aún con la escandalosa forma en la que han llevado el proceso de elecciones de los magistrados para el TC, no sería impedimento para que el congreso siga desempeñado sus funciones. El 09 de julio del 2021, el congreso aprobó la reforma constitucional, mediante segunda votación que el presidente permanezca en el país un año luego de terminar su mandato. (Legis, 2021)

Esta modificación al art. 112 de la CPP es cuanto menos radical, pero no de manera positiva constitucionalmente hablando. Seguro que la ley del papel al oído popular suena bastante atractiva, y como no hacerlo, si se está realizando una medida preventiva para que el futuro y próximos presidentes luego de haber culminado con su mandato tengan imposibilitado salir del país para evitar cualquier posibilidad de fuga ante las investigaciones que se le puedan realizar. Suena tan bien esta ley que hasta se agradecería a los parlamentarios si aplicaran esta medida para ellos mismos o ante cualquier otro funcionario público, siempre todo en favor del bien general.

Sin embargo, si se espabila de esta ilusión legal y se analiza con cautela podremos denotar que esta reforma constitucional cuenta con las observaciones suficientes para haber sido denegado por la Comisión Dictaminadora y no haber sido aprobada por una cantidad aplastante. No es como sino se hubiera debatido este proyecto como algunos otros, por ejemplo, el de la eliminación de la inmunidad presidencial; la discrepancia más resaltante sobre esta reforma fue sobre la cantidad de tiempo en cual el presidente estaría impedido de salir del Perú.

Sobre la observación en el tiempo de este impedimento, el congresista Gino Costa propuso que sea solo de 6 meses por considerarlo un tiempo excesivo, aunque luego retiro su propuesta (Legis, 2021). Claro que se rescata la intervención del parlamentario sobre este proyecto ley, sin embargo, el problema no era solo sobre el tiempo, ya que seis meses de igual forma es un tiempo considerable en el cual se restringe su movilidad. El problema radica en como el congreso se apropio de facultades que no le pertenecen, rompiendo con la estructura del estado ya establecida, entiéndase como la autonomía de poderes.

Es sorprendente como se supone que la Comisión Dictaminadora, quienes se suponen debería ser encargada de que situaciones como estas no ocurran no se hayan percatado de tremendo error en esta reforma constitucional. Aún cuando este argumento es lo sufrientemente fuerte como para que si quiera hubiera habido más debate en su aprobación, hay otros fundamentos que pudieron haber sido ser tomados en cuenta para su rechazo.

La inconstitucionalidad de esta reforma a la Carta Magna cuenta con otros argumentos como se mencionó en líneas anteriores, de las cuales destaco lo establecido en el Expediente 0006-2018-P1/TC, además de ir en contra de la presunción de inocencia en el literal e del numeral 24 y el numeral 11 sobre el libre tránsito del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Sobre el expediente brindado por el Tribunal Constitucional; el cual de igual manera es sobre un proyecto ley que iba en contra de lo que ellos velan, explica en uno de sus fundamentos lo que se dijo con anterioridad sobre la atribución de funciones que toma el poder legislativo respecto al poder judicial. El fundamento dice textualmente lo siguiente:

Con base en este rasgo de identidad de nuestro constitucionalismo, este Tribunal ha expresado, de manera categórica, que lo concerniente a la "separación de poderes" y al "régimen político" diseñado por la Constitución es un límite para su reforma por ser parte de una especie de "núcleo duro", conformado por aquellos valores y principios básicos que dan identidad a nuestro texto constitucional. (Expediente 0006-2018-P1/TC)

Estos principios de acuerdo con la (Sentencia 0014-2002-Al) presuponen límites en cuanto la reforma constitucional se refiere, o sea no pueden ser modificados aún si la Constitución no esta de forma explícita, y al cambiarlo esto conllevaría en la destrucción de la Carta Magna. Dicho en otras palabras, la esencia de la constitución reside en el respeto a los principios fundamentales como son la primacía de la persona, la dignidad, la vida, la separación de poderes, etc.

De igual manera, otros argumentos que guardan relación con el anterior y la Comisión Dictaminadora debieron considerar fueron sobre lo establecido dentro de nuestros derechos fundamentales, específicamente sobre la presunción de inocencia y la libertad de tránsito. El primero es una respuesta directa sobre la medida restrictiva que el congreso quiere aplicar al ex jefe de estado, puesto que le estarían denegando salir del país sin siquiera tener una orden por mandato judicial, además que va de la mano con lo establecido en el mismo artículo unos numerales después, donde que mientras judicialmente no se haya declarado responsable de algún hecho ilícito es inocente. Ambas situaciones garantizadas por los derechos fundamentales de nuestra Constitución serían vulneradas porque el poder legislativo no cuenta con esa función judicial.

De modo que, ya explicados casi todos los motivos por la cual esta reforma constitucional es inconstitucional y esta a la espera de que se escoja los nuevos miembros del TC, nos deja unas cuantas reflexiones para ser tomadas en cuenta. Lo primero, es que en caso no se dictaminara como inconstitucional esta ley, el expresidente tendría toda la facultad de poder utilizar la garantía constitucional de acción de amparo, puesto que la autoridad estaría vulnerando sus derechos constitucionales, si se le quisiera impedir de algo primero tendría que contar siquiera con una denuncia. De aplicarse la garantía, de alguna u otra forma se terminaría llevando esto ante el TC, por lo cual es importantísimo que los próximos parlamentarios que escojamos por lo menos estén mejor capacitados con los que contamos actualmente, aunque viendo como está el panorama actualmente es poco probable.

Para finalizar, nunca esta de más no solo enfocarse en un aspecto social y político de la coyuntura porque sí no nuestros parlamentarios seguirán realizando leyes nos perjudican más que buscar un bien común. Y recordar que no siempre lo que se escucha bien implica que este bien estructurado o que cuente con fundamentos.

 


 Artículo de opinión

Roswil Esteban Diaz Namay

Miembro Fundador de la Asociación de Debate Última Instancia “A.D.U.I”

 

 

 


 

 

 

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