EL PELIGRO DE PROYECTOS LEY INCONSTITUCIONALES: RESIDENCIA TEMPORAL DE EXPRESIDENTES
Ya
paso un año desde que el mundo ha sido afectado nuevamente por una pandemia, aunque
ahora por la covid-19, desde entonces ha sido una carrera contra el tiempo para
evitar que este virus continúe expandiéndose y culmine con la vida de las
personas. Debido al motivo anterior, con la llegada de las diversas vacunas las
situaciones en algunos países se han ido estabilizando, por lo menos en lo que
el aspecto sanitario se refiere.
El Perú no sería ajeno a esto y adquiriría las vacunas para distribuirlas entre su población —aunque a paso lento— para controlar y reducir el índice de contagiados y fallecidos a causa de este virus. Por supuesto que se está haciendo lo mejor que se puede para contrarrestar este problema, aunque otros han surgido a lo largo de este año como las elecciones presidenciales, la demora en las elecciones de los miembros del tribunal constitucional y el tópico de este artículo de opinión: los proyectos de ley inconstitucionales.
Antes
de empezar con el desarrollo del anterior punto establecido, es imperativo
hacer una aclaración sobre el mismo. En primer lugar, que de los problemas
mencionados, la inconstitucionalidad en proyectos ley no es una cuestión que se
haya originado recién este año, ya que a pesar de la presentación en años
anteriores de proyectos ley con esta característica peculiar, la Comisión
Dictaminadora encargada de su revisión los denegarían; no obstante, desde el
año pasado que el nuevo congreso se ha encargado de presentar proyectos de ley
que ante el ojo popular son leyes de alto nivel o que por fin ponen a la
población primero; no obstante, no son nada más que la realización de sus
propuestas populistas para ganar votos en futuras elecciones.
Por
otro lado, ya es suficientemente peligroso que los proyectos ley solo sean
sancionados luego de haber sido aprobados por la comisión encargada según el
Art. 105 de la CPP, dejando así de lado la responsabilidad a quien realizo la
propuesta y quienes le dieron el voto aprobatorio. Debido a este
aprovechamiento de la norma probablemente sea la razón por la cual nuestros
parlamentarios siguen creando proyectos de ley inconstitucionales desde materia
económica hasta administrativas. Algunos ejemplos son la eliminación de régimen
CAS, inversión no menor del 6% del PBI en educación, dar más facultados de
cobro a Sunat, entre otras.
Ahora
con un contexto más esclarecido de como los congresistas de nuestra república
han estado utilizando sus facultades legislativas, podemos dar el foco de
atención a su más reciente proyecto de ley. Aún con la escandalosa forma en la
que han llevado el proceso de elecciones de los magistrados para el TC, no
sería impedimento para que el congreso siga desempeñado sus funciones. El 09 de
julio del 2021, el congreso aprobó la reforma constitucional, mediante segunda
votación que el presidente permanezca en el país un año luego de terminar su
mandato. (Legis, 2021)
Esta
modificación al art. 112 de la CPP es cuanto menos radical, pero no de manera
positiva constitucionalmente hablando. Seguro que la ley del papel al oído
popular suena bastante atractiva, y como no hacerlo, si se está realizando una
medida preventiva para que el futuro y próximos presidentes luego de haber
culminado con su mandato tengan imposibilitado salir del país para evitar
cualquier posibilidad de fuga ante las investigaciones que se le puedan
realizar. Suena tan bien esta ley que hasta se agradecería a los parlamentarios
si aplicaran esta medida para ellos mismos o ante cualquier otro funcionario
público, siempre todo en favor del bien general.
Sin
embargo, si se espabila de esta ilusión legal y se analiza con cautela podremos
denotar que esta reforma constitucional cuenta con las observaciones suficientes
para haber sido denegado por la Comisión Dictaminadora y no haber sido aprobada
por una cantidad aplastante. No es como sino se hubiera debatido este proyecto
como algunos otros, por ejemplo, el de la eliminación de la inmunidad
presidencial; la discrepancia más resaltante sobre esta reforma fue sobre la
cantidad de tiempo en cual el presidente estaría impedido de salir del Perú.
Sobre
la observación en el tiempo de este impedimento, el congresista Gino Costa
propuso que sea solo de 6 meses por considerarlo un tiempo excesivo, aunque
luego retiro su propuesta (Legis, 2021). Claro que se rescata la intervención
del parlamentario sobre este proyecto ley, sin embargo, el problema no era solo
sobre el tiempo, ya que seis meses de igual forma es un tiempo considerable en
el cual se restringe su movilidad. El problema radica en como el congreso se
apropio de facultades que no le pertenecen, rompiendo con la estructura del
estado ya establecida, entiéndase como la autonomía de poderes.
Es
sorprendente como se supone que la Comisión Dictaminadora, quienes se suponen
debería ser encargada de que situaciones como estas no ocurran no se hayan
percatado de tremendo error en esta reforma constitucional. Aún cuando este
argumento es lo sufrientemente fuerte como para que si quiera hubiera habido
más debate en su aprobación, hay otros fundamentos que pudieron haber sido ser
tomados en cuenta para su rechazo.
La
inconstitucionalidad de esta reforma a la Carta Magna cuenta con otros argumentos
como se mencionó en líneas anteriores, de las cuales destaco lo establecido en
el Expediente 0006-2018-P1/TC, además de ir en contra de la presunción de
inocencia en el literal e del numeral 24 y el numeral 11 sobre el libre tránsito
del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Sobre
el expediente brindado por el Tribunal Constitucional; el cual de igual manera
es sobre un proyecto ley que iba en contra de lo que ellos velan, explica en
uno de sus fundamentos lo que se dijo con anterioridad sobre la atribución de
funciones que toma el poder legislativo respecto al poder judicial. El
fundamento dice textualmente lo siguiente:
Con base en este rasgo
de identidad de nuestro constitucionalismo, este Tribunal ha expresado, de
manera categórica, que lo concerniente a la "separación de poderes" y
al "régimen político" diseñado por la Constitución es un límite para
su reforma por ser parte de una especie de "núcleo duro", conformado
por aquellos valores y principios básicos que dan identidad a nuestro texto
constitucional. (Expediente 0006-2018-P1/TC)
Estos
principios de acuerdo con la (Sentencia 0014-2002-Al) presuponen límites en
cuanto la reforma constitucional se refiere, o sea no pueden ser modificados
aún si la Constitución no esta de forma explícita, y al cambiarlo esto conllevaría
en la destrucción de la Carta Magna. Dicho en otras palabras, la esencia de la
constitución reside en el respeto a los principios fundamentales como son la
primacía de la persona, la dignidad, la vida, la separación de poderes, etc.
De
igual manera, otros argumentos que guardan relación con el anterior y la
Comisión Dictaminadora debieron considerar fueron sobre lo establecido dentro
de nuestros derechos fundamentales, específicamente sobre la presunción de
inocencia y la libertad de tránsito. El primero es una respuesta directa sobre
la medida restrictiva que el congreso quiere aplicar al ex jefe de estado,
puesto que le estarían denegando salir del país sin siquiera tener una orden
por mandato judicial, además que va de la mano con lo establecido en el mismo
artículo unos numerales después, donde que mientras judicialmente no se haya
declarado responsable de algún hecho ilícito es inocente. Ambas situaciones
garantizadas por los derechos fundamentales de nuestra Constitución serían
vulneradas porque el poder legislativo no cuenta con esa función judicial.
De
modo que, ya explicados casi todos los motivos por la cual esta reforma
constitucional es inconstitucional y esta a la espera de que se escoja los
nuevos miembros del TC, nos deja unas cuantas reflexiones para ser tomadas en
cuenta. Lo primero, es que en caso no se dictaminara como inconstitucional esta
ley, el expresidente tendría toda la facultad de poder utilizar la garantía
constitucional de acción de amparo, puesto que la autoridad estaría vulnerando
sus derechos constitucionales, si se le quisiera impedir de algo primero
tendría que contar siquiera con una denuncia. De aplicarse la garantía, de
alguna u otra forma se terminaría llevando esto ante el TC, por lo cual es
importantísimo que los próximos parlamentarios que escojamos por lo menos estén
mejor capacitados con los que contamos actualmente, aunque viendo como está el
panorama actualmente es poco probable.
Para
finalizar, nunca esta de más no solo enfocarse en un aspecto social y político
de la coyuntura porque sí no nuestros parlamentarios seguirán realizando leyes
nos perjudican más que buscar un bien común. Y recordar que no siempre lo que
se escucha bien implica que este bien estructurado o que cuente con
fundamentos.
Roswil Esteban Diaz Namay
Miembro Fundador de la Asociación de Debate Última Instancia “A.D.U.I”
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