EL DERECHO AL AGUA: UNA GARANTÍA DE DIGNIDAD EN TIEMPOS DE PANDEMIA
La
pandemia nos ha hecho recordar que no estuvimos preparados para ella, ya que
como nación nos hemos caracterizado por andar en medio de crisis de diversa
índole. En este contexto se han visto traducidas como catástrofes, reluciendo
la crisis sanitaria y la demanda de diversos recursos esenciales para
garantizar la supervivencia y la dignidad humanas, ya sea el oxígeno medicinal,
así mismo las camas UCI. Empero, también se ha denotado la trascendencia de un
recurso que no suele ser tan analizado, pero que siempre está en vanguardia; el
agua.
Es
indiscutible la importancia de esta sustancia en nuestro día a día, razón por
la cual diversos organismos internacionales, así como nuestro propio Estado la
han configurado legalmente en sus cuerpos normativos. Sin embargo, no todas las
personas cuentan con este servicio, viéndose vulnerada así su dignidad y
condiciones de vida, por lo cual es necesario que el próximo gobierno fomente
políticas de agua, saneamiento y alcantarillado además de fortalecer a las
instituciones encargadas para que estos servicios estén al alcance de toda la
población sin distinción alguna y con mucha más razón al estar en medio de una
pandemia.
Como
ya se ha mencionado, el agua cumple funciones vitales para el ser humano y
nuestro ecosistema, tales como facilitar un saneamiento adecuado, contribuir en
la mejora de la higiene, reducción de la propagación de enfermedades, como, por
ejemplo, el coronavirus, que puede ser prevenido con el efectivo lavado de
manos. En otras palabras, el agua satisface nuestras necesidades básicas. Esta
noción nos permite acercarnos hacia el significado de la dignidad humana, que,
en palabras de Becerra, J. y Salas, I. (2016) es entendido como “el conjunto de
necesidades de cuya satisfacción depende que la persona se desarrolle en un
entorno de bienestar.”. Por tal motivo, el agua es primordial para nuestra
subsistencia ya que gracias a ella tenemos la posibilidad de desarrollarnos
plena y dignamente al favorecer las condiciones de alimentación, salud y
vivienda. Es por ello, que al ser un
satisfactor indispensable a las necesidades humanas es un derecho humano y
fundamental, al ser positivizado.
Es
así que el derecho humano al agua es reconocido como el derecho de todos a
disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el
uso personal y doméstico, lo cual implica únicamente el acceso al agua
necesaria para la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano, para
mantener la vida y la salud. CDESC (2003), siendo el agua potable el tipo que
calza en la descripción antes dada.
Además,
de ser un derecho fundamental, al ser un “derecho universal reconocido y
garantizado por una norma”. (Ferrajoli, L., 2001). En el caso de nuestro país, el derecho al
agua potable y al saneamiento fue incluido en el artículo 7 A de la Constitución
Política del Perú, por mandato de la Ley N° 30588, publicado en el diario
oficial El Peruano el jueves 22 de junio de 2017. Su fundamento se encuentra en que el acceso
al agua potable y el saneamiento es un derecho humano por ser un satisfactor
directo y esencial a todas las necesidades básicas de alimentación,
supervivencia, salud, vivienda, desarrollo y bienestar que emanan de la
dignidad humana; lo que conduce a la universalidad de su titularidad y
pretensión, que se hace exigible a través de su reconocimiento en los sistemas
jurídicos de los Estados. Por su parte, la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en la Resolución 64/292, adoptada el 28 de julio de 2010, ya había
reconocido explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento,
reiterando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la
realización de todos los derechos humanos. Además, exhortó a los Estados a
proporcionar a sus ciudadanos un suministro de agua potable y saneamiento
saludable, limpio, accesible y asequible.
No
obstante, a pesar del resguardo legal, la realidad es ajena a lo que está
escrito en la ley. Pongamos como ejemplo el lavado de manos. Para poder
lavarnos correctamente las manos necesitamos tener acceso a una cantidad
adecuada de agua, la cual debe cumplir una serie de condiciones que garanticen
su calidad, puesto que esta acción constituye el remedio más efectivo para
combatir la COVID 19. Tal como lo indican las diversas organizaciones de salud
como la OMS “la higiene de manos salva vidas, al ser una de las acciones más
efectivas que se pueden llevar a cabo para reducir la propagación de patógenos
y prevenir infecciones, incluido el virus de la COVID-19” (2020). Más aún,
tanto en el mundo como en nuestro país existe un gran número de personas que no
cuenta con sistemas de agua potable, viéndose privados de este recurso
elemental para sobrevivir, viéndose obligados a consumir agua que no es
saludable para la ingesta humana. Por ejemplo, según la ONU “3 de cada 10
personas carecen de acceso a servicios de agua potable seguros y 6 de cada 10
carecen de acceso a instalaciones de saneamiento gestionadas de forma segura”.
Esta
situación no escapa de nuestra realidad porque en el Perú aproximadamente entre
7 y 8 millones de peruanos, actualmente, aún no cuentan con el servicio de agua
potable y en Lima 1.5 millones de ciudadanos no cuentan con acceso a agua
potable ni alcantarillado. Además, el río Rímac es el principal componente para
proveer de luz y agua a la población de Lima y Callao (74,5% de agua) y, al
mismo tiempo, es la cuenca más deteriorada en términos de salubridad. (OXFAM,
2021).
Según
el Tribunal Constitucional, en la STC N° 06534-2006-PA, este derecho implica
tres cosas esenciales: “el acceso, la calidad y la suficiencia” (fj. 21),
porque sin la presencia de estos tres requisitos, dicho atributo se vería
desnaturalizado notoriamente al margen de la existencia misma del recurso. No
se trata, pues, de proclamar que el agua existe, sino de facilitar un conjunto
de supuestos mínimos que garanticen su goce o disfrute por parte del ser humano
o individuo beneficiario. Sin embargo, a la fecha existen muchos lugares en los
que este derecho no se ve cumplido en ninguna de sus matrices.
Como
ejemplo lo siguiente: Hace unos días, el Diario La República sacó una nota que
tenía como encabezado lo siguiente: “en Puno solo el 20% de población de
Juliaca tiene agua potable” (Fernández, L., 2021). En tal nota se especificaba
que los pobladores de Juliaca no cuentan con este servicio ni de alcantarillado
y se ven obligados a extraer agua del subsuelo (contaminada con arsénico) con
una motobomba y de satisfacer sus necesidades fisiológicas en un cuarto de
calamina como silo, además de soportar en las épocas lluviosas que “los
líquidos de los silos, por filtración, se junta con el agua subterránea que
ellos extraen para alimentarse”. Estas
personas ni siquiera tienen la posibilidad de satisfacer sus necesidades con
agua de calidad que cumpla con las condiciones previstas en la legalidad. Lo
más indignante es que, este problema data de hace más de 40 años y que a pesar
de un paro de 48 horas para exigir un proyecto integral de agua y desagüe, no
ha habido una respuesta idónea por parte del gobierno, ya que dicha obra
tendría un costo S/ 1 200 millones, pero el gobierno sólo destinó un presupuesto
de S/ 72 millones.
Son
en estos casos cuando nos damos cuenta de que a pesar de que el agua sea un
derecho humano y tenga resguardo legal no es gozado por quienes lo deberían.
Esto no quiere decir que no sea necesario, ya que el reconocimiento de un derecho
en un cuerpo normativo facilita su exigibilidad. Mas, a pesar de la misma los
derechos se siguen viendo vulnerados.
Podemos
hacernos muchas preguntas en torno a este imprescindible tema, nos
caracterizamos por tener recursos naturales abundantes, en verbigracia que
nuestro país está dentro de la lista de los diez países con las mayores
reservas de agua potable del mundo, “el Perú ocupa el noveno puesto con unas
reservas calculadas en 1880 km3 anuales”. (Lara, R., 2021). Mas a pesar de
ello, la demanda de agua potable y alcantarillado sigue sin resolverse en su
totalidad. Este panorama resulta alarmante.
Por
tales motivos, resulta necesaria, la gestión de políticas públicas adecuadas en
esta materia, para garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del
agua y el saneamiento para todos, tal como está dispuesta en las Metas y
Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados por la ONU para el 2030. Además
de tomar en cuenta que al tratar este tema, también ser hará frente a la COVID
19 y a multitud de enfermedades, ya que “la mayoría de los problemas de salud
se relacionan con el agua” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos [OACNUDH], 2011, p. 9).; tanto así que antes de la
pandemia, la mitad de las camas de los hospitales en todo el mundo se
encontraba ocupada por pacientes que padecen este tipo de enfermedades.
Es
cierto que se ha estado trabajando durante la pandemia en este tópico; en el
caso de nuestro país, el órgano encargado de regular las obras de agua potable
y saneamiento es la Sunass (La Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento) y durante el primer año de pandemia ha atendido “a 78 436 usuarios
del servicio de agua potable y alcantarillado de todo el país, a través de sus
canales de atención presencial y remota (teléfono, correo y redes sociales), a
un año de haberse establecido las primeras medidas de aislamiento social a
causa de la COVID-19”. (Sunass, 2021). Más, pesar de los esfuerzos de los
organismos locales e internacionales, todavía existe una ardua labor para que
este servicio elemental pueda llegar a todos los peruanos en las condiciones
más idóneas.
No
solo basta el reconocimiento legal del derecho al agua, sino que es necesaria
la toma de una serie de medidas conjuntas para poder brindarlo, en estos
tiempos tan desoladores. Es por ello que quienes ocupen el sillón presidencial
el próximo 28 de julio, deberán llevar a cabo el reforzamiento de las obras de
abastecimiento de agua potable y saneamiento, tomando medidas tales como el fortalecimiento
de la Sunass, Sedapal, así como del Ministerio de Vivienda, para así hacer
prevalecer el disfrute de este derecho humano; y nosotros como ciudadanos,
hemos de velar porque así sea, puesto que el derecho al agua y su naturaleza
misma son determinantes para garantizar la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad, más allá del puño y letra.
Artículo de opinión
David
Caleb Deza Vilela
Miembro
de la Asociación de Debate Última Instancia “A.D.U.I”
Referencias
Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución
64/292. 28 de julio de 2010.
Becerra, J. y Salas, I. (2016). El derecho humano al
acceso al agua potable: aspectos filosóficos y constitucionales de su configuración
y garantía en Latinoamérica. Revista Prolegómenos - Derechos y Valores.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
(20 de enero de 2003). Observación general No. 15. El derecho al agua
(artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales). http://confdts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CESCR/00_1_obs_grales_Cte%20Dchos%20Ec%20Soc%20Cult.html#GEN15
Constitución Política del Perú. (1993).
Fernández, L. (16 de mayo de 2021). Puno: solo el 20%
de población de Juliaca tiene agua potable. La República. https://larepublica.pe/sociedad/2021/05/16/puno-solo-el-20-de-poblacion-de-juliaca-tiene-agua-potable-lrsd/?ref=lre
Ferrajoli, L. (2001). El fundamento de
los derechos fundamentales. Trotta.
Lara, R. (15 de Marzo de 2021). iagua.
https://www.iagua.es/blogs/rafael-saul-lara-rivas/situacion-agua-potable-y-alcantarillado-peru
Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2011). El derecho al agua. Folleto
informativo número 35. http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf
ONU.
(2020). Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión
sostenible y el saneamiento para todos. Objetivos de Desarrollo
Sostenible. Obtenido de
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/
OXFAM.
(2021). Entre 7 y 8 millones de peruanos no tienen acceso a agua potable.
OXFAM en Perú.
https://peru.oxfam.org/qu%C3%A9-hacemos-ayuda-humanitaria/entre-7-y-8-millones-de-peruanos-no-tienen-acceso-agua-potable#:~:text=a%20agua%20potable-,Entre%207%20y%208%20millones%20de%20peruanos%20no%20tienen%20acceso,ricos%20del%20mundo%20en%20agua.&text=
Sunass.
(2021). Sunass, el regulador de agua potable. Obtenido de A un año de
la primera cuarentena por la COVID-19 la Sunass atendió a más de 78 mil
usuarios de los servicios de saneamiento:
https://www.sunass.gob.pe/lima/a-un-ano-de-la-primera-cuarentena-por-la-covid-19-la-sunass-atendio-a-mas-de-78-mil-usuarios-de-los-servicios-de-saneamiento/
Tribunal
Constitucional. STC EXP. N° 06534-2006-PA/TC. 15 de noviembre de 2007.
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