EL DERECHO AL AGUA: UNA GARANTÍA DE DIGNIDAD EN TIEMPOS DE PANDEMIA

La pandemia nos ha hecho recordar que no estuvimos preparados para ella, ya que como nación nos hemos caracterizado por andar en medio de crisis de diversa índole. En este contexto se han visto traducidas como catástrofes, reluciendo la crisis sanitaria y la demanda de diversos recursos esenciales para garantizar la supervivencia y la dignidad humanas, ya sea el oxígeno medicinal, así mismo las camas UCI. Empero, también se ha denotado la trascendencia de un recurso que no suele ser tan analizado, pero que siempre está en vanguardia; el agua.

Es indiscutible la importancia de esta sustancia en nuestro día a día, razón por la cual diversos organismos internacionales, así como nuestro propio Estado la han configurado legalmente en sus cuerpos normativos. Sin embargo, no todas las personas cuentan con este servicio, viéndose vulnerada así su dignidad y condiciones de vida, por lo cual es necesario que el próximo gobierno fomente políticas de agua, saneamiento y alcantarillado además de fortalecer a las instituciones encargadas para que estos servicios estén al alcance de toda la población sin distinción alguna y con mucha más razón al estar en medio de una pandemia.

Como ya se ha mencionado, el agua cumple funciones vitales para el ser humano y nuestro ecosistema, tales como facilitar un saneamiento adecuado, contribuir en la mejora de la higiene, reducción de la propagación de enfermedades, como, por ejemplo, el coronavirus, que puede ser prevenido con el efectivo lavado de manos. En otras palabras, el agua satisface nuestras necesidades básicas. Esta noción nos permite acercarnos hacia el significado de la dignidad humana, que, en palabras de Becerra, J. y Salas, I. (2016) es entendido como “el conjunto de necesidades de cuya satisfacción depende que la persona se desarrolle en un entorno de bienestar.”. Por tal motivo, el agua es primordial para nuestra subsistencia ya que gracias a ella tenemos la posibilidad de desarrollarnos plena y dignamente al favorecer las condiciones de alimentación, salud y vivienda.   Es por ello, que al ser un satisfactor indispensable a las necesidades humanas es un derecho humano y fundamental, al ser positivizado.

Es así que el derecho humano al agua es reconocido como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, lo cual implica únicamente el acceso al agua necesaria para la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano, para mantener la vida y la salud. CDESC (2003), siendo el agua potable el tipo que calza en la descripción antes dada. 

Además, de ser un derecho fundamental, al ser un “derecho universal reconocido y garantizado por una norma”. (Ferrajoli, L., 2001).  En el caso de nuestro país, el derecho al agua potable y al saneamiento fue incluido en el artículo 7 A de la Constitución Política del Perú, por mandato de la Ley N° 30588, publicado en el diario oficial El Peruano el jueves 22 de junio de 2017.  Su fundamento se encuentra en que el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano por ser un satisfactor directo y esencial a todas las necesidades básicas de alimentación, supervivencia, salud, vivienda, desarrollo y bienestar que emanan de la dignidad humana; lo que conduce a la universalidad de su titularidad y pretensión, que se hace exigible a través de su reconocimiento en los sistemas jurídicos de los Estados. Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Resolución 64/292, adoptada el 28 de julio de 2010, ya había reconocido explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reiterando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Además, exhortó a los Estados a proporcionar a sus ciudadanos un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible.

No obstante, a pesar del resguardo legal, la realidad es ajena a lo que está escrito en la ley. Pongamos como ejemplo el lavado de manos. Para poder lavarnos correctamente las manos necesitamos tener acceso a una cantidad adecuada de agua, la cual debe cumplir una serie de condiciones que garanticen su calidad, puesto que esta acción constituye el remedio más efectivo para combatir la COVID 19. Tal como lo indican las diversas organizaciones de salud como la OMS “la higiene de manos salva vidas, al ser una de las acciones más efectivas que se pueden llevar a cabo para reducir la propagación de patógenos y prevenir infecciones, incluido el virus de la COVID-19” (2020). Más aún, tanto en el mundo como en nuestro país existe un gran número de personas que no cuenta con sistemas de agua potable, viéndose privados de este recurso elemental para sobrevivir, viéndose obligados a consumir agua que no es saludable para la ingesta humana. Por ejemplo, según la ONU “3 de cada 10 personas carecen de acceso a servicios de agua potable seguros y 6 de cada 10 carecen de acceso a instalaciones de saneamiento gestionadas de forma segura”.

Esta situación no escapa de nuestra realidad porque en el Perú aproximadamente entre 7 y 8 millones de peruanos, actualmente, aún no cuentan con el servicio de agua potable y en Lima 1.5 millones de ciudadanos no cuentan con acceso a agua potable ni alcantarillado. Además, el río Rímac es el principal componente para proveer de luz y agua a la población de Lima y Callao (74,5% de agua) y, al mismo tiempo, es la cuenca más deteriorada en términos de salubridad. (OXFAM, 2021).

Según el Tribunal Constitucional, en la STC N° 06534-2006-PA, este derecho implica tres cosas esenciales: “el acceso, la calidad y la suficiencia” (fj. 21), porque sin la presencia de estos tres requisitos, dicho atributo se vería desnaturalizado notoriamente al margen de la existencia misma del recurso. No se trata, pues, de proclamar que el agua existe, sino de facilitar un conjunto de supuestos mínimos que garanticen su goce o disfrute por parte del ser humano o individuo beneficiario. Sin embargo, a la fecha existen muchos lugares en los que este derecho no se ve cumplido en ninguna de sus matrices.

Como ejemplo lo siguiente: Hace unos días, el Diario La República sacó una nota que tenía como encabezado lo siguiente: “en Puno solo el 20% de población de Juliaca tiene agua potable” (Fernández, L., 2021). En tal nota se especificaba que los pobladores de Juliaca no cuentan con este servicio ni de alcantarillado y se ven obligados a extraer agua del subsuelo (contaminada con arsénico) con una motobomba y de satisfacer sus necesidades fisiológicas en un cuarto de calamina como silo, además de soportar en las épocas lluviosas que “los líquidos de los silos, por filtración, se junta con el agua subterránea que ellos extraen para alimentarse”.  Estas personas ni siquiera tienen la posibilidad de satisfacer sus necesidades con agua de calidad que cumpla con las condiciones previstas en la legalidad. Lo más indignante es que, este problema data de hace más de 40 años y que a pesar de un paro de 48 horas para exigir un proyecto integral de agua y desagüe, no ha habido una respuesta idónea por parte del gobierno, ya que dicha obra tendría un costo S/ 1 200 millones, pero el gobierno sólo destinó un presupuesto de S/ 72 millones.

Son en estos casos cuando nos damos cuenta de que a pesar de que el agua sea un derecho humano y tenga resguardo legal no es gozado por quienes lo deberían. Esto no quiere decir que no sea necesario, ya que el reconocimiento de un derecho en un cuerpo normativo facilita su exigibilidad. Mas, a pesar de la misma los derechos se siguen viendo vulnerados.

Podemos hacernos muchas preguntas en torno a este imprescindible tema, nos caracterizamos por tener recursos naturales abundantes, en verbigracia que nuestro país está dentro de la lista de los diez países con las mayores reservas de agua potable del mundo, “el Perú ocupa el noveno puesto con unas reservas calculadas en 1880 km3 anuales”. (Lara, R., 2021). Mas a pesar de ello, la demanda de agua potable y alcantarillado sigue sin resolverse en su totalidad. Este panorama resulta alarmante.

Por tales motivos, resulta necesaria, la gestión de políticas públicas adecuadas en esta materia, para garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, tal como está dispuesta en las Metas y Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados por la ONU para el 2030. Además de tomar en cuenta que al tratar este tema, también ser hará frente a la COVID 19 y a multitud de enfermedades, ya que “la mayoría de los problemas de salud se relacionan con el agua” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [OACNUDH], 2011, p. 9).; tanto así que antes de la pandemia, la mitad de las camas de los hospitales en todo el mundo se encontraba ocupada por pacientes que padecen este tipo de enfermedades.

Es cierto que se ha estado trabajando durante la pandemia en este tópico; en el caso de nuestro país, el órgano encargado de regular las obras de agua potable y saneamiento es la Sunass (La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento) y durante el primer año de pandemia ha atendido “a 78 436 usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado de todo el país, a través de sus canales de atención presencial y remota (teléfono, correo y redes sociales), a un año de haberse establecido las primeras medidas de aislamiento social a causa de la COVID-19”. (Sunass, 2021). Más, pesar de los esfuerzos de los organismos locales e internacionales, todavía existe una ardua labor para que este servicio elemental pueda llegar a todos los peruanos en las condiciones más idóneas.

No solo basta el reconocimiento legal del derecho al agua, sino que es necesaria la toma de una serie de medidas conjuntas para poder brindarlo, en estos tiempos tan desoladores. Es por ello que quienes ocupen el sillón presidencial el próximo 28 de julio, deberán llevar a cabo el reforzamiento de las obras de abastecimiento de agua potable y saneamiento, tomando medidas tales como el fortalecimiento de la Sunass, Sedapal, así como del Ministerio de Vivienda, para así hacer prevalecer el disfrute de este derecho humano; y nosotros como ciudadanos, hemos de velar porque así sea, puesto que el derecho al agua y su naturaleza misma son determinantes para garantizar la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, más allá del puño y letra.


Artículo de opinión 

David Caleb Deza Vilela

Miembro de la Asociación de Debate Última Instancia “A.D.U.I”



Referencias 

Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 64/292. 28 de julio de 2010.

Becerra, J. y Salas, I. (2016). El derecho humano al acceso al agua potable: aspectos filosóficos y constitucionales de su configuración y garantía en Latinoamérica. Revista Prolegómenos - Derechos y Valores.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (20 de enero de 2003). Observación general No. 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). http://confdts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CESCR/00_1_obs_grales_Cte%20Dchos%20Ec%20Soc%20Cult.html#GEN15

Constitución Política del Perú. (1993).

Fernández, L. (16 de mayo de 2021). Puno: solo el 20% de población de Juliaca tiene agua potable. La República. https://larepublica.pe/sociedad/2021/05/16/puno-solo-el-20-de-poblacion-de-juliaca-tiene-agua-potable-lrsd/?ref=lre

Ferrajoli, L. (2001). El fundamento de los derechos fundamentales. Trotta.

Lara, R. (15 de Marzo de 2021). iagua. https://www.iagua.es/blogs/rafael-saul-lara-rivas/situacion-agua-potable-y-alcantarillado-peru

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2011). El derecho al agua. Folleto informativo número 35. http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf

ONU. (2020). Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Obtenido de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/

OXFAM. (2021). Entre 7 y 8 millones de peruanos no tienen acceso a agua potable. OXFAM en Perú. https://peru.oxfam.org/qu%C3%A9-hacemos-ayuda-humanitaria/entre-7-y-8-millones-de-peruanos-no-tienen-acceso-agua-potable#:~:text=a%20agua%20potable-,Entre%207%20y%208%20millones%20de%20peruanos%20no%20tienen%20acceso,ricos%20del%20mundo%20en%20agua.&text=

Sunass. (2021). Sunass, el regulador de agua potable. Obtenido de A un año de la primera cuarentena por la COVID-19 la Sunass atendió a más de 78 mil usuarios de los servicios de saneamiento: https://www.sunass.gob.pe/lima/a-un-ano-de-la-primera-cuarentena-por-la-covid-19-la-sunass-atendio-a-mas-de-78-mil-usuarios-de-los-servicios-de-saneamiento/

Tribunal Constitucional. STC EXP. N° 06534-2006-PA/TC. 15 de noviembre de 2007. 

 






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